En adelante, las universidades, institutos, escuelas superiores y escuelas de posgrado, públicas y privadas, no podrán condicionar ni impedir la asistencia a clases o la evaluación de los alumnos, al pago de las pensiones en el ciclo lectivo en curso, según una ley publicada en el diario oficial El Peruano.
La norma, aprobada por el Congreso de la República y promulgada por el presidente Ollanta Humala Tasso, prohibe igualmente a dichos centros de estudios condicionar la atención de los reclamos, al pago de pensiones.
La ley precisa sin embargo que las instituciones educativas pueden retener los certificados correspondientes al período no pagado, siempre que se haya informado adecuadamente de esto a los usuarios al momento de la matrícula.
Detalla que la tasa de interés para las moras sobre pensiones no pagadas no podrá superar la tasa de interés interbancario dispuesta por el Banco Central de Reserva del Perú.
No hay comentarios:
Publicar un comentario