Profesionales en Derecho Sostienen que Pedido Contra Cuestionada María Montoya Conde Es “Majadero”
Saber sumar y restar no es suficiente, cuando se habla de asuntos municipales: Este parecer ser el caso de un singular pero folclórico personaje que acaba de presentar al Jurado Nacional de Elecciones (JNE), una solicitud de vacancia contra la discutida Alcaldesa Provincial de Cañete, María Montoya Conde, por una supuesta infracción en perjuicio de la comuna local.
Según la solicitud entregada al máximo organismo electoral del país, el auto denominado luchador contra la corrupción y eterno estudiante de Derecho, habría puesto al descubierto su poca capacidad para entender temas relacionados sobre contratación municipal.
El torpe denunciante, según los entendidos en la materia, confunde una supuesta infracción administrativa por aprobación de bonificaciones (y que se viene investigando) como un acto contractual entre la Alcaldesa y la Municipalidad provincial.
Se explicó que la aprobación de bonificaciones (legal o no) no es un acto contractual, es un acto administrativo con efectos laborales. Por lo que la invocación del inciso 9 del artículo 22 de la ley de Municipalidades es un acto disparatado.
Las restricciones contractuales del artículo 63 de la ley de municipalidades, están claramente estipuladas, y están relacionadas a que la autoridad o el funcionario no pueden contratar servicios, ni bienes de la municipalidad. En el caso planteado, María Montoya no ha contratado nada.
En resumen, se dijo que solo una persona de limitada inteligencia y capacidad de análisis pudo haberse atrevido a tal “simpleza”, salvo que busque una vez más llamar la atención y protagonismo en una jurisdicción que ya lo conoce muy bien.
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